Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 jul 2008
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la presente Ley, para el ejercicio de los derechos de tanteo y, en su caso, de retracto se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-sexta