Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 13 jul 2008
1. La Consejería creará y llevará sendos registros administrativos públicos de montes declarados protectores y de montes declarados singulares. En ambos registros constarán las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos. 2. Anualmente la Consejería dará traslado al órgano competente de la Administración General del Estado de las inscripciones o desclasificaciones que se practiquen en los registros.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-20

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