Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 13 jul 2008
Para el cumplimiento de los fines de esta Ley la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá adquirir la propiedad de montes y derechos sobre los mismos mediante compraventa, permuta, donación, herencia, legado, expropiación, el ejercicio de los derechos de adquisición preferente o cualquier otro medio admitido en derecho.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-22

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