Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 13 jul 2008
La Consejería llevará un registro de montes de titularidad privada en el que se incluirán, al menos, aquellos que, por su superficie, sea preceptivo que dispongan de un instrumento de gestión forestal sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 32.Dicho registro no tendrá carácter público.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-17

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