Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
Art. 15
En vigor desde 13 jul 2008
1. Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde sea firme, se procederá al amojonamiento, con participación, en su caso, de los interesados, en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. En la tramitación del expediente sólo podrán ser atendidas las reclamaciones que afecten a la propia materialización de la operación.
3. Una vez aprobada la operación de amojonamiento que define fehacientemente sus límites, cualquier alteración de los hitos o mojones será sancionada de acuerdo con la Ley.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-15