Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
Art. 13
En vigor desde 13 jul 2008
1. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Consejería en los montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios, así como promover y ejecutar el correspondiente deslinde.
2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Consejería en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo, y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-13