Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
81 / 85En vigor desde 1 ene 2019
La gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal de la red secundaria de fajas en el entorno del suelo urbanizable no será preceptiva hasta que se desarrolle ese ámbito a través de un plan parcial y se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización correspondiente.
Se añade por el .17 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20
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Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-transitoria-quinta