Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2011
Al objeto de garantizar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento preventivo, se promoverá la reorganización de la propiedad forestal y la puesta en marcha de agrupaciones de propietarios forestales.
Se modifica por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-29