Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 12 ago 2012
1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia reflejará la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, protección, sensibilización, vigilancia, detección, extinción, investigación y desarrollo, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a alcanzar, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así como los indicadores de su ejecución. 2. La elaboración del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia corresponde a la consejería competente en materia forestal. La aprobación de este plan corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta de dicha consejería, oído el Consejo Forestal de Galicia. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se integrará en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando el nivel 0 de emergencia por incendios forestales. 3. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia debe contener las orientaciones básicas a concretar en los planes de los distritos, reflejándose en los niveles subsiguientes del planeamiento. 4. En los años siguientes a su aprobación, y mientras mantenga su vigencia, deberá ser actualizado en aquellos aspectos que sufran variaciones, siendo incorporadas dichas modificaciones al documento inicial y aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia. 5. Las modificaciones derivadas de su actualización serán efectuadas de acuerdo con lo previsto en la legislación gallega de emergencias. 5. Las modificaciones del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia serán integradas en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .

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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-14

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