Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 abr 2007
El Gobierno de Cantabria actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones y multas coercitivas previstas en el articulado de la presente Ley, con arreglo al incremento que haya sufrido el Índice de Precios al Consumo.
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