Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 18 abr 2007
1. El Plan Técnico de Pesca es el instrumento de planificación que desarrolla el Plan Regional de Ordenación Piscícola y tendrán como ámbito de aplicación una o varias cuencas fluviales. 2. El Plan Técnico de Pesca deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición del estado de conservación de los recursos piscícolas y del hábitat fluvial. b) Delimitación de la capacidad de acogida y producción de los diferentes tramos fluviales o masas de agua. c) Determinación de las especies objeto de pesca y condicionantes de su aprovechamiento. d) Clasificación de las aguas en atención a su gestión y aprovechamiento piscícola. e) Establecimiento de los métodos, artes y procedimientos de pesca de uso prohibido o condicionado en el ámbito de aplicación del Plan. f) Medidas de conservación y mejora del hábitat. g) Control, seguimiento y, en su caso, refuerzo de las poblaciones. h) Delimitación de los tramos y masas de agua en los que es posible la pesca desde embarcaciones o la utilización de otros aparatos de flotación. i) Delimitación de las masas o cursos de agua habilitados para la práctica de la modalidad de pesca intensiva, si los hubiere. j) Delimitación de las zonas de freza y alevinaje objeto de especial protección. 3. El Plan Técnico de Pesca se sujetará en todo caso a los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas catalogadas, así como al Plan Regional de Ordenación Piscícola. 4. El Plan Técnico de Pesca será elaborado por la Consejería competente y se aprobará por Orden del Consejero competente, previa audiencia al Consejo Regional de Pesca Continental. 5. El Plan Técnico de Pesca tendrá la vigencia que se determine en el propio Plan, que incorporará, en su caso, las previsiones para su revisión. 6. Aprobado el Plan Técnico, el ejercicio de la actividad de pesca se regirá por éste, sin perjuicio de lo que disponga la Orden Anual de Pesca o de cualesquiera medidas excepcionales que adopte la Consejería competente de conformidad con lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-24

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