Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 18 abr 2007
Son aguas vedadas las masas de agua o tramos fluviales en los que se prohíbe, con carácter temporal o permanente, la pesca por razones de ordenación y gestión de los recursos.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-19

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