Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 18 abr 2007
Son aguas acotadas las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse por el titular del permiso de pesca expedido por la Consejería competente, en los términos consignados en dicha autorización.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-20