Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 31 mar 2022
1. Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del órgano al cual están adscritos o del que haya nombrado a su presidencia.
2. La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los principios que fija el presente capítulo, ajustándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que el número de miembros lo haga posible.
3. Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración no pueden formar parte de los órganos de selección.
Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
4. Con el fin de llevar a cabo los procedimientos selectivos convocados, podrá crearse una comisión permanente de selección.
5. Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo el ejercicio de estas funciones.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-5 Téngase en cuenta, para los efectos de esta modificación, lo dispuesto en las disposiciones final 18 y transitoria 2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-51