Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 jul 2007
1. La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears.
2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo:
a) La denominación.
b) El nivel de titulación o la titulación o las titulaciones concretas exigidas para ingresar.
c) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.
d) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.
3. No pueden crearse nuevos cuerpos o escalas con funciones similares o análogas a otros ya existentes si para ingresar se exige la misma titulación.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-24