Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 3 jul 2007
Los cuerpos del personal funcionario, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, se agrupan en la forma que establece la normativa básica estatal.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-22