Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 jul 2007
1. La prestación de servicio en régimen de relación no permanente no puede suponer derecho preferente para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la adquisición de la condición de personal laboral fijo. 2. No obstante, el tiempo de servicios prestados pueden computarse en fase de concurso, siempre y cuando los servicios sean adecuados a las plazas que se convoquen.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-19

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