Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 3 jul 2007
La Administración autonómica puede convocar pruebas específicas o cursos selectivos para que el personal funcionario pueda acceder a una especialidad determinada del cuerpo y la escala propios, de conformidad con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-28