Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 3 jul 2007
La Administración autonómica puede convocar pruebas específicas o cursos selectivos para que el personal funcionario pueda acceder a una especialidad determinada del cuerpo y la escala propios, de conformidad con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-28

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