Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 3 jul 2007
La integración a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se produce en los supuestos siguientes:
a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos, escalas o especialidades. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo, una escala o una especialidad debe determinar el régimen de integración del personal funcionario de la Administración autonómica que se vea afectado.
b) Por procesos de transferencia o traspaso de medios personales y por otros procedimientos de movilidad interadministrativa, de acuerdo con las previsiones que establece el capítulo V del título VII de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-27