Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
En vigor desde 3 jul 2007
1. El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada.
2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos.
La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.
3. Los hechos declarados probados por resolución firme en los procesos penales vinculan a la Administración.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-133