Título TÍTULO VIII

Art. 107

En vigor desde 3 jul 2007
El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria cuando lo necesite durante los procesos de recuperación como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, por un periodo no superior a tres años, en los términos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-107

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