Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 9 mar 2007
Dentro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, se creará una Comisión de Calidad encargada de velar por hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley. La composición y funcionamiento de la misma se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-9

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