Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 9 mar 2007
Serán funciones de la Comisión de Calidad:
1. Diseñar la planificación e impulsar la implantación de los programas a los que se refiere esta Ley.
2. Determinar los objetivos a alcanzar, el plazo y los recursos para su implementación.
3. Coordinar los programas y objetivos con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
4. Seleccionar las herramientas más adecuadas para la evaluación de la calidad de los Servicios Sociales.
5. Evaluar los resultados obtenidos. Para ello se tendrán en cuenta en el ámbito de la evaluación externa, los indicadores de impacto y los de percepción; y en el ámbito de la evaluación interna, los indicadores de volumen y los de recursos.
6. Mejorar la calidad de los Servicios Sociales a partir de los resultados obtenidos en la evaluación.
7. Informar al titular de la Consejería competente en el ámbito de los Servicios Sociales sobre las actuaciones acometidas.
En el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos 1 y 6 se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por los responsables de los centros, servicios o unidades organizativas en el ámbito de los Servicios Sociales.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-10