Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 9 mar 2007
1. Este programa definirá los objetivos y la periodicidad de las actuaciones a realizar por los centros, servicios y las unidades organizativas destinadas a la prestación de Servicios Sociales.
2. Para ello se tendrá en cuenta el contenido de la planificación estratégica, que incluye objetivos a largo plazo en los distintos ámbitos de actuación de los Servicios Sociales.
3. Los programas de planificación tendrán una vigencia anual y reflejarán:
a) Objetivos de calidad.
b) Medidas/acciones a realizar.
c) Organismos implicados.
d) Calendario previsto.
e) Recursos necesarios para su implementación.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-12