Título TÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 9 mar 2007
1. A través de este programa se impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los Servicios Sociales, entendiendo por tales los procesos integrales y continuados de análisis de los centros, de los servicios prestados y de las actividades de las unidades organizativas a partir de las necesidades de las personas usuarias y de los compromisos declarados. 2. El contenido de la evaluación de los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales versará, entre otros, sobre los siguientes extremos: a) Problemas detectados y problemas que se pretenden resolver. b) Objetivos que se pretenden conseguir. c) Resultados alcanzados. d) Relación entre los tres elementos anteriores. e) Distribución de los efectos. f) Impactos que se han constatado y sectores sobre los que se han producido. g) Medios jurídicos, técnicos y administrativos y recursos económicos y humanos empleados. h) Costes que se han soportado y relación con los resultados obtenidos. i) Grado de colaboración interadministrativa. j) Grado de participación ciudadana. k) Opinión que han merecido para los ciudadanos las actuaciones desarrolladas. 3. Respecto a los centros y servicios de Servicios Sociales, la evaluación de la calidad se realizará, además, respetando el contenido y los requisitos mínimos, materiales y funcionales, que la normativa vigente establezca para la autorización de los mismos. 4. El programa de evaluación tendrá en cuenta, en todo caso, las actuaciones y resultados que se deriven de la función inspectora en el ámbito de los Servicios Sociales. 5. A partir de los datos obtenidos con los programas de evaluación se podrán establecer: a) Programas de mejora. b) Programas de normalización y estandarización de la prestación del servicio.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-13

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