Título TÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 9 mar 2007
1. En la contratación administrativa en el ámbito de los Servicios Sociales se procurará la incorporación de la cultura de la calidad establecida en esta Ley, y en concreto: a) Se avanzará en el fomento de la integración laboral de la mujer y en el aseguramiento de la igualdad de oportunidades. b) Se procurará la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad. c) Se procurará la preservación, conservación o restauración del medio ambiente. d) Se fomentará la implantación en las empresas de sistemas de aseguramiento o acreditación de la calidad. e) Se atenderá a las prácticas que mejoren la organización del trabajo para conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral. 2. El órgano de contratación procurará en la gestión de los expedientes administrativos de contratación la integración de los aspectos medioambientales en las especificaciones técnicas que definan el objeto de los contratos, así como la introducción de nuevas tecnologías que favorezcan la prestación de calidad a las personas usuarias de los Servicios Sociales.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-25

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