Título TÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 9 mar 2007
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá subvencionar la realización de planes de mejora en los centros de Servicios Sociales titularidad de las entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para este tipo de Centros en la normativa que les sea de aplicación. De igual forma podrá promover la implantación en dichos centros de sistemas de acreditación de la calidad y fomentará la extensión a los mismos de los programas y protocolos a los que se refiere el artículo 19.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-23

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