Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 9 mar 2007
Los centros que tengan plazas concertadas o aquellos sobre los que se haya suscrito un contrato de gestión de servicios públicos con la Consejería competente en el ámbito de los Servicios Sociales deberán estar acreditados y exponer en lugar visible certificado de evaluación de calidad emitido por un órgano acreditado a tal efecto.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-20