Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 9 mar 2007
1. Todos los centros de Servicios Sociales, gestionados por el Gobierno de La Rioja, deberán disponer de un Protocolo de acogida y adaptación al centro, que como mínimo comprenderá la recepción, presentación, visita al centro, información y orientación en la llegada. 2. Los centros para personas dependientes, gestionados por el Gobierno de La Rioja, deberán disponer además de los siguientes programas y protocolos: a) Programa de intervención individual que incluirá las siguientes actividades: 1.º Actividades de rehabilitación funcional y cognitiva. 2.º Actividades de terapia ocupacional. 3.º Actividades de atención social. Cada uno de los programas contemplará los objetivos, tipología de los usuarios y sistema de evaluación del programa. b) Los profesionales de estos centros dispondrán, como mínimo y en función del tipo de centro de que se trate, de los siguientes protocolos de prevención: 1.º De higiene personal, aseo y técnicas. 2.º De caídas. 3.º De medicación. 4.º De incontinencia. 5.º De emergencia sanitaria. 6.º De comunicación de incidencias. 3. Cuando se trate de centros de protección de menores gestionados por el Gobierno de La Rioja, como mínimo se dispondrá de los siguientes protocolos: a) Protocolo de valoración inicial. b) Protocolo de intervención con el menor. c) Protocolos de intervención con la familia. d) Protocolo de prevención del maltrato institucional. e) Protocolo de comunicación de incidencias.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-19

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