Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Información y formación
Art. 37
En vigor desde 6 may 2006
1. Todas las entidades, públicas y privadas, que impartan o quieran impartir actividades formativas relacionadas con las emergencias y/o la protección civil, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias. Este registro se creará, regulará y modificará por orden del consejero competente en materia de emergencias.
2. Los certificados de los cursos, los seminarios, las jornadas y las actividades formativas concedidos por estas entidades deberán ser homologados por la Escuela Balear de Administración Pública, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por el órgano competente en materia de emergencias para que tengan validez en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-37