Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del deslinde
Art. 25
En vigor desde 28 abr 2006
1. Si la finca deslindada se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo referente a la misma, una vez que sea firme.
2. En todo caso, la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-25