Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del deslinde
Art. 22
En vigor desde 28 abr 2006
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá deslindar los bienes inmuebles de su Patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán actuaciones interdictales sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-22