Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo

Art. 30

En vigor desde 28 abr 2006
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-30

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