Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos
Art. 20
En vigor desde 28 abr 2006
A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio e indemnización de todos los gastos el diez por ciento del importe por el que hayan sido tasados en la forma prevista en esta Ley.
La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.
El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado mediante resolución firme al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-20