Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos
Art. 21
En vigor desde 28 abr 2006
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Comunidad Autónoma fincas de reemplazo carentes de titular, si así lo prevé la legislación específica sobre la materia.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-21