Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del deslinde

Art. 26

En vigor desde 28 abr 2006
1. Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles demaniales podrán desafectarse en la forma prevista en esta Ley. 2. A estos deslindes acudirá un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, si la competencia para efectuarlo no correspondiese a esta Consejería, a cuyos efectos el órgano competente para el deslinde cursará la oportuna citación al Servicio de Administración General de Patrimonio. 3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá instar de las restantes Consejerías y organismos públicos competentes el deslinde de los inmuebles demaniales, a efectos de determinar con precisión la extensión de éstos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-26

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