Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del deslinde

Art. 22

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En vigor desde 28 abr 2006
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá deslindar los bienes inmuebles de su Patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. 2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán actuaciones interdictales sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-22