Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 16

En vigor desde 28 abr 2006
Para garantizar la integridad patrimonial del inmovilizado material, en función de los riesgos a los que puedan estar sometidos o puedan provocar, la Consejería que corresponda: a) Analizará los sectores y factores de riesgo proponiendo o formalizando aquellas medidas que tiendan a reducir o prevenir la siniestralidad en el citado inmovilizado. b) Cuando existan circunstancias que así lo aconsejen podrá realizar operaciones de transferencia de riesgos mediante la formalización de contratos de seguro con entidades autorizadas para realizar este tipo de operaciones. Por parte de las Consejerías competentes se podrán formalizar las pólizas correspondientes a los seguros legales a los que el uso de los bienes obligue.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-16

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