Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 15
En vigor desde 28 abr 2006
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-15