Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 oct 2005
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. En el plazo máximo de un mes desde su constitución, el Consejo Rector formulará a la Consejería de adscripción la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa, así como la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo del personal laboral.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#disposicion-final-segunda