Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 11
En vigor desde 18 oct 2005
1. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) El Presidente del Sepepa, que lo será también del Consejo Rector.
b) Tres vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de adscripción del Sepepa
c) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.
d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.
2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzarán a contarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. En las respectivas propuestas podrán incluirse, además de los titulares, suplentes.
5. Finalizado su mandato, los vocales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.
6. La Secretaría del Consejo Rector corresponde al Director Gerente, que tendrá voz pero no voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-11