Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 10

En vigor desde 18 oct 2005
1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión de la voluntad del Sepepa. 2. Corresponderá al Consejo Rector: a) Determinar los criterios de actuación del Sepepa en el marco de lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta Ley. b) Aprobar los programas y planes para el empleo. c) Aprobar la propuesta de presupuesto del Sepepa. d) Aprobar la memoria anual del Sepepa, que se elevará a la Consejería de adscripción para su conocimiento. e) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general. f) Aprobar los criterios para la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Sepepa, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley. g) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque el Sepepa. h) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento para Director Gerente o de su cese. i) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa,así como de relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público del Sepepa. j) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa. k) Conocer los proyectos cofinanciados por la Unión Europea directamente relacionados con las políticas activas de empleo que sean desarrollados por la Administración del Principado de Asturias. l) Proponer a la Consejería de adscripción el desarrollo de los proyectos con la Unión Europea relativos a las competencias de dicha Consejería. ll) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Sepepa. m) Cuantas otras funciones correspondan al Sepepa y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-10

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