Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 may 2005
La Consejería de Educación y Cultura y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-adicional-segunda

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