Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 may 2005
Mediante Ley de la Asamblea Regional, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá crear un órgano de evaluación de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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