Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 31 may 2005
Los rectores de las universidades de la Región de Murcia deberán comparecer ante la Asamblea Regional de Murcia, a requerimiento de la Cámara, para informar sobre asuntos relacionados con el área de su competencia en los términos previstos en el artículo 66 del Reglamento de la misma.
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