Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 29 abr 2005
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica en su ámbito territorial, de acuerdo con los principios que se recogen en esta ley.
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