Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 29 abr 2005
Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad de la persona infractora. b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor. c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-22

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