Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 abr 2005
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-transitoria-segunda