Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 30 abr 2005
1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 30.001 y 600.000 euros.
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente podrá acordar además:
a) La supresión de las subvenciones o la revocación del convenio de colaboración.
b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período de hasta dos años en el caso de las infracciones graves, y por un período de dos a cinco años para las infracciones muy graves.
c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año, en el caso de infracciones graves, y cierre total o parcial por un período de hasta dos años o clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves.
d) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.
e) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y a la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-118