Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 30 abr 2005
1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 30.001 y 600.000 euros. 2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente podrá acordar además: a) La supresión de las subvenciones o la revocación del convenio de colaboración. b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período de hasta dos años en el caso de las infracciones graves, y por un período de dos a cinco años para las infracciones muy graves. c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año, en el caso de infracciones graves, y cierre total o parcial por un período de hasta dos años o clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves. d) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves. e) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y a la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-118

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