Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 abr 2005
Se autoriza al Gobierno Vasco para actualizar el importe de las multas previstas en el artículo 117 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-adicional-segunda