Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 abr 2005
Se autoriza al Gobierno Vasco para actualizar el importe de las multas previstas en el artículo 117 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil